Zona de abastecimiento
Definición
área geográficamente definida y censada por la autoridad sanitaria a propuesta del gestor del abastecimiento o partes de éste, no superior al ámbito provincial, en la que el agua de consumo humano provenga de una o varias captaciones y cuya calidad de las aguas distribuidas pueda considerarse homogénea en la mayor parte del año.
Cada zona de abastecimiento vendrá definida por cuatro determinantes:
a) Denominación única dentro de cada provincia.
b) Código de identificación.
c) Número de habitantes abastecidos.
d) Volumen medio diario de agua suministrada considerando el cómputo anual.
Legislación asociada
Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Zona de producción
Definición
las zonas marítimas, de lagunas o de estuarios donde se encuentren bancos naturales o zonas de cultivo de moluscos bivalvos y donde se recolecten moluscos bivalvos vivos.
Legislación asociada
Reglamento (CE) n° 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal
Zona de reinstalación
Definición
las zonas marítimas, de lagunas o de estuarios claramente delimitadas y señalizadas por boyas, postes o cualquier otro material fijo, exclusivamente destinadas a la depuración natural de moluscos bivalvos vivos.
Legislación asociada
Reglamento (CE) n° 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal
zona remota
Definición
zona donde la población animal es tan reducida y los establecimientos o plantas de eliminación se encuentran tan alejadas que las disposiciones necesarias para la recogida y el transporte de los subproductos animales tendrían un coste inaceptable en comparación con su eliminación in situ
Legislación asociada
Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano
Zumo de uva (vitivinícola)
Definición
el producto líquido no fermentado, pero capaz de fermentar:a) obtenido por métodos adecuados que lo hagan apto para ser consumido tal cual;
b) obtenido a partir de uva fresca o de mosto de uva o por reconstitución; si se obtiene por reconstitución, debe reconstituirse a partir de mosto de uva concentrado o de zumo de uva concentrado.
Se admite un grado alcohólico adquirido en el zumo de uva que no exceda del 1 % vol
Legislación asociada
Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas
Zumo de uva concentrado (vitivinícola)
Definición
el zumo de uva sin caramelizar obtenido por deshidratación parcial de zumo de uva, realizada por cualquier método autorizado, excepto el fuego directo, de modo que el valor numérico indicado por el refractómetro, utilizado según un método que se determinará, a la temperatura de 20 °C no sea inferior al 50,9 %.Se admite un grado alcohólico adquirido en el zumo de uva concentrado que no exceda del 1 % vol.
Legislación asociada
Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre de 2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas