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Glosario legislación alimentaria

lana sin tratar

Definición

lana, distinta de la que haya sido:

a) lavada en fábrica;

b) obtenida tras un proceso de curtido;

c) tratada por cualquier otro método que garantice la eliminación de riesgos inaceptables;

d) obtenida de animales distintos de los de la especie porcina, y sometida a un lavado en fábrica consistente en sumergir la lana en una serie de baños de agua, jabón e hidróxido de sodio o de potasio; u

e) obtenida de animales distintos de los de la especie porcina, que esté destinada a enviarse directamente a una planta de producción de productos derivados de la lana para la industria textil y haya sido sometida, al menos, a uno de los tratamientos siguientes:

i) depilación química con cal apagada o sulfuro de sodio,

ii) fumigación con formaldehído en una cámara herméticamente cerrada durante al menos veinticuatro horas,

iii) lavado industrial, que consiste en sumergir la lana en detergente hidrosoluble a 60 – 70 °C,

iv) almacenamiento, que puede incluir el tiempo de viaje, a 37 °C durante 8 días, 18 °C durante 28 días o 4 °C durante 120 días;

Legislación asociada

REGLAMENTO (UE) No 142/2011 DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma

lote

Definición

unidad de producción fabricada en una misma planta con parámetros de producción uniformes, como el origen de los materiales, o un número de unidades, cuando se fabrican de manera continua en una misma planta y se almacenan juntas como una unidad de envío;

Legislación asociada

REGLAMENTO (UE) No 142/2011 DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma

Licor de tiraje

Definición

Producto que se añade a la sidra natural para provocar la segunda fermentación, compuesto de levaduras secas o en suspensión, sacarosa o mosto natural de manzana o mosto de manzana concentrado y sidra natural. La sacarosa se añadirá en la cantidad estrictamente necesaria para provocar la segunda fermentación y la incorporación del licor de tiraje no puede aumentar el grado alcohólico volumétrico total de la sidra natural de partida en más de 1,5 % vol.

Legislación asociada

Real Decreto 72/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueba la norma de calidad de las diferentes categorías de la sidra natural y de la sidra

Licor de expedición

Definición

Producto que se añade a la sidra natural espumosa para conferirle unas características gustativas determinadas, compuesto de mosto natural de manzana o mosto de manzana concentrado o destilado de sidra o sidra natural o una mezcla de dichos productos. La incorporación de licor de expedición no podrá aumentar el grado alcohólico adquirido en más de 0,30% vol.

Legislación asociada

Real Decreto 72/2017, de 10 de febrero, por el que se aprueba la norma de calidad de las diferentes categorías de la sidra natural y de la sidra

lugar de destino

Definición

el lugar donde se descarga un animal de un medio de transporte y:

i) se le alberga durante al menos 48 horas antes de la salida; o

ii) se le sacrifica;

Legislación asociada

Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004 relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n o 1255/97

lugar de descanso o transbordo

Definición

cualquier parada durante el viaje que no sea el lugar de destino, incluido el lugar donde los animales hayan cambiado de medio de transporte, procediéndose o no para ello a su descarga;

Legislación asociada

Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004 relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n o 1255/97

legislación veterinaria comunitaria

Definición

la legislación mencionada en el capítulo 1 del anexo A de la Directiva 90/425/CEE así como las correspondientes disposiciones de aplicación;

Legislación asociada

Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004 relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n o 1255/97

lugar de salida

Definición

el lugar en el que se carga al animal por primera vez en un medio de transporte, siempre que le haya albergado en ese lugar durante al menos 48 horas antes de la salida.

No obstante, los centros de concentración que hayan sido autorizados de conformidad con la legislación veterinaria comunitaria podrán considerarse lugares de salida siempre que:

i) la distancia recorrida entre el primer lugar de carga y el centro de concentración sea inferior a 100 km; o

ii) se haya albergado a los animales de forma que puedan disponer de yacija suficiente, permanecer sueltos, si ello es posible, y abrevarse durante al menos seis horas antes de la salida del centro de concentración.

Legislación asociada

Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo de 22 de diciembre de 2004 relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n o 1255/97

Lactantes

Definición

los niños que tengan menos de doce meses.

Legislación asociada

Real Decreto 867/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria específica de los preparados para lactantes y de los preparados de continuación

Lactantes

Definición

los niños de menos de doce meses.

Legislación asociada

Real Decreto 490/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria específica de los Alimentos Elaborados a Base de Cereales y Alimentos Infantiles para Lactantes y Niños de Corta Edad

Lactante

Definición

un niño de edad inferior a doce meses.

Legislación asociada

Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales

límite de migración global (LMG)

Definición

cantidad máxima permitida de sustancias no volátiles liberada desde un material u objeto en simulantes alimentarios;

Legislación asociada

Reglamento (UE) nº 10/2011 de la Comisión de 14 de enero de 2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos
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