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Nuevo RD de medicamentos veterinarios

La traslación a la legislación española del Reg. (UE) 2019/6 desató en su momento grandes expectativas porque en aquel texto se reconocía la posibilidad de la venta al por menor de medicamentos veterinarios por parte de estos profesionales. Sin embargo, como se informó desde fuentes colegiales, aquellas referencias a tal posibilidad se subordinaban a que se regulase “de conformidad con el Derecho nacional”. Y tal cosa implica un cambio legislativo distinto a la derogación del RD 109/1995 sobre medicamentos veterinarios -que ahora sí ha sido sustituido el RD 666/2023- y afecta al régimen de incompatibilidades que sigue vigente en la Ley de Garantías y Uso Racional de Medicamentos y Productos Sanitarios (RD 1/2015). El 18 de julio el Consejo de Ministros aprobó el citado RD 666/2023, que contempla lo recogido en aquel reglamento y que regula la prescripción, distribución y dispensación de medicamentos veterinarios, introduciendo algunas cuestiones en cuanto al uso de antimicrobianos o, entre otras, la prescripción excepcional.
 

  Cuando este decreto fue sometido a consulta pública, la OCV -como el propio Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV)- hicieron alegaciones para que la regulación española aprovechase esta reforma para flexibilizar la normativa existente sobre medicamentos. Se reclamó al Ministerio de Agricultura la posible distribución y venta desde los centros veterinarios tanto de los que no requieren prescripción como de los que sí la exigen, en este último caso cuando la receta sirviera para “completar los tratamientos que requieran sus patologías y su salud y bienestar usando para ello los medicamentos de su depósito de medicamentos”. Así se propuso en aquellas fechas pero lograrlo, ya se insistió entonces, pasaba por reformar la citada ‘Ley de Garantías’, cosa que ahora no se ha hecho.
 

 Con este nuevo RD el Gobierno completa el marco normativo sobre medicamentos veterinarios, junto a los ya aprobados sobre uso sostenible de antibióticos y la regulación de la figura del veterinario de explotación.

Mayorista, minorista e internet
En este sentido, la norma aprobada establece las obligaciones de la distribución mayorista, la venta minorista y por internet de medicamentos no sujetos a prescripción, las condiciones para la realización de prescripciones veterinarias, así como la transmisión electrónica a la autoridad competente de los datos de las recetas de antibióticos y las restricciones de uso de antimicrobianos. Además, establece las obligaciones en el uso de medicamentos en las explotaciones ganaderas y la gestión de los residuos.
 

  Frente a la equiparación pretendida por parte de los veterinarios con el llamado ‘cuarto canal’ en cuanto a la posibilidad de venta de productos sanitarios que no exijan de receta, el RD confirma que estos establecimientos -pese a no tener formación específica alguna- podrán seguir comercializando los destinados a perros, gatos, animales de terrario, pájaros domiciliarios, peces de acuario y pequeños roedores. Pero no se permite a los centros veterinarios, ni cumpliendo las condiciones del resto de centros.
 

 Según un informe dado a conocer ahora por la OCV, existen algunos cambios en este RD que, efectivamente, afectarán al ejercicio veterinario. En primera instancia, se permite a las farmacias y comerciales detallistas autorizadas suministrar a distancia medicamentos veterinarios a estos profesionales. Queda, sin embargo, prohibida la dispensación al público de medicamentos veterinarios de administración exclusiva por el veterinario. No obstante, el veterinario podrá autorizar a un tercero a recoger el medicamento en su nombre. 

   De igual manera, se concretan todas las circunstancias que deben concurrir para que las farmacias, comerciales detallistas o agrupaciones puedan dispensar un medicamento distinto al prescrito por el veterinario (que no dispongan del mismo; que se efectúe con conocimiento y conformidad del veterinario y del farmacéutico responsable -anotándolo en la receta- y se prohíbe sustituirlo en caso de una prescripción excepcional o de medicamentos inmunológicos y biológicos).

Botiquín y cesión
Otra novedad es la posibilidad de no hacer una receta para animales de compañía y medicamentos procedentes del botiquín. Para no hacerla, la información debería registrarse en las fichas clínicas, que contendrán la misma información que la recogida en la receta.

Antibióticos  y 2025
En cuanto a la prescripción y uso de antimicrobianos el RD contempla lo establecido por el Reglamento (UE) 2019/6, que ya es de aplicación. Se insiste en que sólo se recetarán con fines metafilácticos tras un diagnóstico de enfermedad infecciosa por el veterinario de la explotación o el prescriptor (con seguimiento durante los seis meses anteriores). En el caso de los animales de compañía, la obligación de comunicar los antibióticos recetados se aplicará a partir del 2 de enero de 2025.
  De igual manera, se recoge lo que ya es de aplicación del citado reglamento comunitario en cuanto a la prescripción excepcional. En este sentido, es importante recordar que el veterinario deberá asumir la responsabilidad sobre la seguridad del medicamento (reacciones adversas o efectos residuales no previstos) que esta prescripción cause en animales, personas o medio ambiente.

- Resumen del RD 666/2023 de la OCV

Etiquetas
medicamentos veterinarios, rd, nuevo, ocv, cvcv, ley de garantías
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