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La Ley 7/2023 (nacional), en el “limbo” por el 23-J y por su falta de desarrollo

La Ley 2/2023 (valenciana) se publicó en el DOGV el 14 de marzo y la Ley 7/2023 (nacional) lo hizo en el BOE el 29 del mismo mes. Las autonómica comenzó a aplicarse -con disposiciones transitorias y a falta de desarrollo reglamentario en muchos aspectos- al día siguiente, el 15. La nacional lo hará al finalizar septiembre. Entre medias, se han convocado unas elecciones generales para el 23 de julio que nadie sabe cómo afectarán al necesario desarrollo reglamentario que requiere la norma nacional para entrar en vigor y para matizar cuestiones claves como el artículo referido a la eutanasia. “La Ley podría decirse que está en un cierto ‘limbo’. La dirección general reconoció que pensaban que la eutanasia quedaba al criterio del veterinario, cuando no es así según el texto”, señaló María Luisa Fernández de Miguel, presidenta del Colegio de de Tenerife y la interlocutora de la Organización Colegial Veterinaria (OCV) con el Gobierno en el desarrollo de esta norma.


     Fernández de Miguel participó el pasado 13 de junio en una jornada on line organizada por el Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV) para  aportar las claves sobre la nueva Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales promovida desde el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. La presidenta del CVCV, Inmaculada Ibor, presentó a la también vocal de Animales de Compañía de la ejecutiva de la OCV y, al introducir la materia en cuestión, mencionó nuevos factores para la incertidumbre. “La ley nacional es la de rango superior pero no sería descartable que alguna autonomía pueda recurrirla al Constitucional porque considere que hay conflicto de competencias”, dijo.


   La norma valenciana también podría necesitar -recordó Ibor sin entrar al detalle de en qué materia- de cambios. Y en este sentido recordó los ámbitos que son exclusivos del Estado, como la planificación general de la actividad económica (en lo relativo a venta, cesión y adopción de animales o su entrada desde otros países), la coordinación de la sanidad y en materia de protección del medio ambiente. “La regulación valenciana podrá ser algo más restrictiva pero no menos”, aclaró.

El 29 de septiembre
La fecha clave para la entrada en vigor de la ley estatal será el 29 de septiembre. “El desarrollo reglamentario debía hacerse antes de esa fecha, que es la de aplicación de la ley. Las elecciones han truncado este calendario y si hay cambio de Gobierno, quedará todo en manos de los nuevos gestores”, insistió la representante de la OCV.
 

 Fernández se mostró muy crítica con la nueva orientación adoptada. “En el preámbulo se habla de derechos y dignidad, que son intangibles y no se pueden medir pero la Veterinaria trabaja con el bienestar animal, basado en la ciencia y que se puede medir”, explicó.
 

 La ley estatal remite también a futuros reglamentos de lo que se considerarán animales domésticos -de momento sólo se concreta la identificación obligatoria como tales de perros, gatos y hurones-. “Los listados positivos son otro error. No pasará nada por tener animales que igual no serán considerados como domésticos porque primero tendrá que llegar el listado y después habrá suficiente tiempo para adaptarse a la norma pero países como Holanda apostaron por ellos y ahora han dado marcha atrás porque son de difícil gestión”, valoró.
   
Fueron advertidos
Pese a que fueron advertidos por la OCV para corregirlo, la definición dada a la eutanasia no se alteró: “Muerte provocada a un animal por medio de valoración e intervención veterinaria y métodos clínicos no crueles e indoloros, con el objetivo de evitarle a un animal un sufrimiento inútil que es consecuencia de un padecimiento severo y continuado sin posibilidad de cura, certificado por veterinarios”. En las reuniones posteriores a su aprobación con el director general de Derechos de los Animales, Sergio Torres, éste reconoció que “no habían caído en que, con esta redacción, no queda a criterio del veterinario la decisión sobre el destino del animal” -según describió  Fernández- y el representante del Gobierno advirtió que tratarían de enmendar tal enfoque en el desarrollo reglamentario.
 

  “¿Qué hacer si existe una posible cura -que el veterinario debería “certificar”- pero el propietario no puede o se niega a pagarla?”, se preguntó acto seguido. A partir del 29 de septiembre, cuando esta ley entre en vigor, la vocal de la OCV ofreció una posible salida ‘legal’: no sacrificarlo, darle cuidados paliativos, declarar al animal ‘en desamparo’ para que se haga cargo de él el ayuntamiento y -con la intención de que pueda seguir con sus dueños en su casa- que el propietario pida al consistorio que ésta sea declarada ‘casa de acogida’.

Peritajes y veterinario municipal
Fernández puso el acento sobre otras dos grandes carencias de esta ley: con las nuevas obligaciones que en bienestar animal se asignan a los ayuntamientos -por ejemplo, la gestión de colonias felinas- no se menciona ni menos aún se recoge partida alguna para la figura del veterinario municipal y, pese a perseguir el maltrato animal, tampoco se contempla profesionalizar al perito forense veterinario. 

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limbo, ley 7/2023, 23-j, cvcv, ocv
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