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Agricultura accede a ciertas alegaciones del CVCV al decreto de registro de ganado

El Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV) presentó una considerable batería de alegaciones al decreto que regula los procedimientos de registro, identificación y movimiento del ganado. Aunque no sea éste un baremo significativo, en términos cuantitativos la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica ha accedido a modificar 9 de los 21 artículos enmendados por el órgano colegial. Se han cambiado algunos artículos relevantes referidos a los veterinarios colaboradores del RIVIA para equinos, se han aceptado también algunas mejoras propuestas en cuanto a los corrales de las reses que participan en festejos populares pero, en esta materia, el decreto mantiene las excepciones en cuanto al registro de movimientos de reses de los bous al carrer.  Este hecho,  unido a la falta de un control veterinario en estos festejos, puede repercutir en una falta de trazabilidad y problemas de tipo sanitario. Dada la importancia de algunos de los aspectos regulados en équidos, el CVCV prepara una charla para el próximo 7 de junio.


   La Generalitat trata con este texto de unificar, evitar la dispersión normativa y establecer los criterios para la gestión y las comunicaciones de los registros existentes: el de explotaciones ganaderas (REGA), el de movimientos de ganado (REMO) y el de identificación individual de animales (RIIA y RIVIA). Además, se desarrollan algunos artículos pendientes de la Ley de Ganadería autonómica así como de la nacional.

Los corrales
Agricultura ha aceptado la práctica totalidad de las mejoras planteadas por el CVCV al respecto de las condiciones de bienestar de los corrales donde se alojen los bovinos que participen en los bous al carrer (facilitar un suministro de agua según necesidades, que se limpien y desinfecten después de cada espectáculo, mejorar accesos para garantizar la movilidad del animal y del personal...). Sin embargo, en el articulado no queda bien definido quien realizará el control de tales instalaciones, que se reclamaba que se especificara que fuera el veterinario oficial o el habilitado.


   El CVCV rechazaba también hacer excepciones en cuanto al registro de los movimientos de las reses. Por tal motivo se oponía a que el certificado sanitario de los bovinos cuando se trasladan al lugar del festejo pueda realizarse por lotes y reclamaba hacerlo individualmente. Además, se ha rechazado -como exigía la entidad colegial- eliminar la disposición transitoria que permite que la guía para el retorno de los animales tras el festejo pueda ser expedida por el veterinario oficial  “siempre y cuando no se vaya a realizar en un plazo superior a 48 horas desde la salida de origen”. 
 

 Con tal redacción, la norma no garantizaría el control efectivo de estos movimientos, con las posibles consecuencias del orden de trazabilidad y de sanidad animal. En tal disposición se justifica esta concesión en el supuesto hecho de que “no existe personal veterinario habilitado” (suficiente, se entiende), cosa que el CVCV negó taxativamente en sus alegaciones.

Identificación de équidos
El CVCV planteaba que el decreto recogiera las instrucciones que la propia consellería dio sobre el modo de proceder cuando un équido de crianza y renta se encuentra fuera del plazo obligatorio para su identificación o ante cualquier otro caso de incumplimientos en esta materia. El decreto acepta, finalmente, el hecho de que no sea el veterinario colaborador quien informe de tales cosas al Servicio Oficial sino que sea el titular el que lo comunique, con lo que los veterinarios se tendrían que limitar a aclararle los pasos a seguir (no denunciarlo). 
 

   De otro lado, se ha rechazado eliminar del redactado la referencia a la posible inhabilitación de un veterinario del RIVIA en el que se acreditase mala praxis en la identificación de un équido. Tal medida genera -a juicio del CVCV- “inseguridad jurídica” porque el propio texto remite al régimen sancionador de la Ley 6/2003 de Ganadería.

No a los inhabilitados
Se ha corregido  - también a petición del CVCV- un artículo para asegurar que el RIVIA no pueda en ningún caso dar de alta a un titular de un perro, gato o hurón que estuviese inhabilitado (por maltrato, por ejemplo). 

- Ver DECRETO 58/2023, de 14 de abril, del Consell

Etiquetas
alegaciones, decreto, registro, movimiento, ganado, cvcv
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