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El CVCV asiste a los colegiados en la interpretación de la nueva ley valenciana de animales de compañía

La Ley de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar fue aprobada por Les Corts el 23 de febrero pero no fue hasta el 14 de marzo cuando se publicó en el DOGV. La entrada en vigor de esta norma -la 2/2023- fue al día siguiente, 15 de marzo y con caracter general se estableció un plazo de 6 meses desde ese día para que los responsables legales de estos animales  se ajusten a ella. En tanto se ha ampliado la obligación de identificar los perros a los gatos y hurones, los titulares de estas dos especies disponen hasta el 15 de septiembre para poder hacerlo. Así se aclaró en la charla organizada el 23 de marzo por el Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV), retransmitida en streaming desde Valencia y que fue seguida por más de 600 colegiados. 


   Con todo, se requerirá de más aclaraciones para saber cómo interpretar algunos de sus artículos. Además, será necesario desarrollar reglamentariamente muchos procedimientos ahora señalados y existen hasta 5 disposiciones transitorias que fijan periodos para adaptarse y aplicar la norma en determinados aspectos. “Los colegios tendremos que convocar más jornadas como ésta, os asesoraremos jurídicamente sobre los nuevos conflictos que puedan surgir, daremos apoyo tanto a colegiados como a los propios ciudadanos con folletos, infografías, vídeos, guías.... Los ayuntamientos, que son los que tenían más competencias en este terreno y a los que ahora la ley les confiere nuevas obligaciones también deberán formarse”, explicó la presidenta del CVCV, Inmaculada Ibor, en la presentación de la charla. El primer paso, editar y difundir entre los colegiados la primera versión de una guía sobre la norma y establecer una vía para plantear dudas concretas, fue dado por el CVCV a los pocos días de publicarse. 

    A este respecto sería importante indicar también que, a falta de un desarrollo regulatorio sobre los contenidos de la formación que se tendrán que impartir a funcionarios municipales y a los trabajadores o voluntarios de protectoras, centros de cría, de acogida, de venta..., se haya reconocido a los colegios y al propio CVCV como entidades colaboradoras en esta materia.
 

  Uno de los puntos en los que el CVCV incidió -y ciertamente se lograron mejoras durante el periodo de enmiendas- fue en la redacción del artículo referido a la eutanasia. Finalmente, la norma establece que ésta únicamente se permitirá “cuando la enfermedad o lesión no tenga tratamiento (…) o cuando el tratamiento no evite la agonía o el sufrimiento crónico incapacitante para la vida del animal”.  Se trata, con todo, de un texto que no evitará que se creen situaciones delicadas, en las que se tendrá que valorar el estado del animal, las posibilidades de éxito de tratamiento con tal de evitar el sufrimiento al animal. 
 

Por otra parte, la ley establece que el ayuntamiento podrá recoger y acoger animales a solicitud de sus responsables previa justificación de la imposibilidad de asumir las obligaciones que ahora se han fijado.

Entre 6 meses y 2 años
Uno de los grandes objetivos de esta norma es lograr el sacrificio cero. Pero éste no es, según matiza la disposición transitoria I, una meta inmediata sino que se plantea cumplirla en dos años (el 15 de marzo de 2025).
 

 No es el único objetivo para el que se da más margen: ya se ha mencionado el plazo de 6 meses referido a la identificación, que afecta también al conjunto de obligaciones establecidas para los responsables legales y temporales de los animales; ese mismo tiempo se da a los núcleos zoológicos para adecuarse a las nuevas condiciones, también es el plazo dado para comunicar las esterilizaciones a animales realidas antes de esta ley. Para regular la formación obligatoria y adaptar las ordenanzas municipales a la norma se conceden, por el contrario, dos años. 

Funciones del veterinario
La norma asigna a los veterinarios nuevas funciones. El CVCV logró, durante la tramitación en Les Corts, cambiar la obligación de denunciar a quien no cumpliera con la prescriptiva identificación de su perro/gato/hurón por “comunicar a sus titulares“ que deben hacer tal cosa. Además, los veterinarios están obligados a “estabilizar” a los animales atropellados que sigan con vida y, ante indicios de maltrato y a requerimiento de la autoridad, a realizar un informe a ese respecto. Deberán también disponer de una ficha clínica que incluya las vacunaciones y los tratamientos obligatorios y, si así lo solicita la autoridad, poder presentarla en formato electrónico. 
 

 Junto a ello, se requerirá su participación, con espacios habilitados, en ferias, exhibiciones... pero también en núcleos zoológicos, en centros de cría y de acogida. A este último respecto, se establece que los municipios prestarán atención veterinaria de urgencia 24 horas, los 365 días. En última instancia, se cita el método CER en la gestión de colonias felinas, cuyos miembros también serán identificados y tratados. La esterilización, no sólo será necesaria para este tipo de gatos sino para todos los animales que ingresen en centros de acogida y para cualquier animal de compañía sobre el que “no se pueda ejercer control reproductivo”.

- Ver Ley de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar 

Etiquetas
ley de protección, valenciana, cvcv, charla, 600, interpretación
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