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El CVCV insiste en equiparar la norma del medicamento valenciana con la nacional

En el contexto de la ronda de contactos que el Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV) está promoviendo para flexibilizar la regulación del medicamento veterinario, el 11 de febrero se produjo un nuevo encuentro, esta vez con responsables de la Dirección General de Farmacia. A la cita con este departamento -la segunda en pocos meses, ya que la anterior se repitió en octubre- acudió por parte de la Administración el jefe de Ordenación Farmacéutica, José Luis Comés e Inmaculada Ibor, presidenta del CVCV y Javier Balado, vocal del Colegio de Castellón (Covetcas), del lado de los veterinarios. En el transcurso de la misma, el CVCV insistió en reclamar una equiparación de la normativa nacional -más flexible- con la valenciana. Y tras la reciente aprobación del nuevo reglamento comunitario en esta materia -que deja libertad a los Estados para regular la venta al por menor de medicamentos- se pidió el apoyo del gobierno regional para modificar la normativa vigente y permitir la venta por parte de los veterinarios de los fármacos que no requieran de prescripción médica por su parte.

Tras trasladar la situación y comprobar la buena predisposición de esta dirección a abordar los cambios, el CVCV ha remitido sendos escritos para motivar sus reivindicaciones.

Recetas

En el primer documento, referido a la disparidad entre la normativa nacional y autonómica, se hace alusión al distinto tratamiento dado a las recetas. De un lado, se alude a las dudas despertadas por el RD nacional (109/1995), que no especifica claramente que el veterinario que trabaja con animales no productores de alimentos deba emitir receta cuando usa sus propios medicamentos, en contraste con la valenciana, que sí lo exige cuando se trate de medicamentos sujetos a prescripción. La cuestión podría resolverse atendiendo al nuevo reglamento europeo que, en tal caso, no obliga a hacerlo, motivo por el cual se reclama ahora a la DG de Farmacia regular en este mismo sentido.

Del otro, se vuelve a incidir en la abierta contradicción existente entre la norma valenciana al respecto de la receta de los animales de abasto, que exige realizarse para cada medicamento. Situación que contrasta con lo contemplado en la nacional, que indica que la medicación prescrita en cada receta podrá contemplar un medicamento o todos los necesarios para la dolencia que se trate, aplicados como un tratamiento único. Opción ésta que, huelga decir, es la defendida por el CVCV.

Libros de registro y fichas

En el ámbito nacional, el RD 109/1995 especifica que los medicamentos con prescripción deberán constar en un registro con una cierta información sólo en el caso de los animales de abasto y se aclara que los veterinarios que atienden a mascotas podrán sustituir dichos registros por las fichas clínicas si en ellas constan los tratamientos.

La regulación valenciana para los depósitos de medicamentos (decreto 74/2012), por el contrario, es más restrictiva y exige que el seguimiento de los medicamentos se lleve a cabo a través de cuatro libros: estupefacientes, psicótropos, prescripción excepcional por vacío terapéutico, de uso hospitalario y envase clínico de humana.

El CVCV insiste en que para “simplificar y evitar duplicidades” en la gestión de la clínica y asegurar la trazabilidad bastaría con presentar los historiales, en formato digital o físico.

Conservación de documentos

Tampoco es coherente el articulado sobre los periodos de conservación de los documentos sobre la gestión de los medicamentos. En el RD nacional sólo se especifica la obligatoriedad de los ganaderos propietarios de almacenar durante 5 años los justificantes de la adquisición, posesión o administración de medicamentos con prescripción. No se habla de los veterinarios clínicos y sólo en el caso de los estupefacientes o psicótropos se matiza que la conservación durante 5 años se aplicará a las entidades que los fabrican, distribuyen o dispensan y a los colegios que expiden los vales de estupefacientes.

En la normativa valenciana se obliga a conservar 3 años los vales de uso hospitalario y envase clínico de humana y 5, el resto. A juicio del CVCV, convendría pues armonizar los años exigidos.

Reglamento y fipronilo

En un segundo escrito, la entidad colegial pone el acento en la libertad introducida por la nueva normativa europea -el Reg. 2019/6- que deja a los Estados miembros la decisión sobre qué personas están autorizadas a comercializar medicamentos. Es más, en ésa norma europea marco se establece que “por motivos de protección de la salud pública y la sanidad animal” se podrían imponer unas condiciones de venta determinadas. En función de tal cosa y de la experiencia vivida con la alerta saniraria por fipronilo -que afectó a 34 países al usar un producto no autorizado sin indicación ni supervisión veterinaria- el CVCV advierte de los problemas de salud pública que pueden ocasionar la venta libre por lo que insiste en reclamar un cambio en la normativa para habilitar a los veterinarios a poder comercilizar medicamentos sin receta.

 

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