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El Supremo ratifica la colegiación de oficio para poder perseguir el ejercicio irregular

El sistema de colegios profesionales en España prevé el requisito de colegiación para profesionales -como los veterinarios- cuyo ejercicio afecta a derechos de los ciudadanos, introduciendo el cumplimiento de normas específicas de la profesión en cuanto a las exigencias de titulación y al cumplimiento de un código deontológico. Los colegios tienen atribuida por ley la función deontológica, siendo los colegiados los sujetos obligados al cumplimiento de estos códigos. Sin embargo, esta aplicación se viene planteando por extensión a los profesionales, que debiendo estar colegiados, no lo están. Una sentencia del Supremo valida ahora esta colegiación de oficio.
Efectivamente el alto Tribunal ha resuelto, en una sentencia dictada el 16 de julio, un recurso de casación interpuesto por el abogado de la Generalitat, contra una sentencia dictada por el TSJCV, que validaba por primera vez la medida de colegiación obligatoria promovida de oficio por un colegio, en concreto, por el Colegio de Ópticos Optometristas de la Comunidad Valenciana

Estatutos
La citada corporación recogía en sus estatutos la previsión de que cuando una persona esté ejerciendo la profesión de óptico-optometrista sin estar colegiado, se procederá a su colegiación de oficio para que lo ejerza legalmente y no incurra en actos ilegales, siempre velando por la garantía y seguridad de los pacientes.
Sin embargo, tal cosa fue rechazada por el Director General de Justicia de la Consejería de Gobernación y Justicia, que accedió a inscribir dichos estatutos pero suprimiendo la citada previsión que lo soportaba.

Fuera de su ámbito
El Supremo expone ahora que ha de entenderse que pertenece al ámbito de la voluntad del interesado la decisión sobre el ejercicio de una profesión de colegiación obligatoria e incluso de continuar en el ejercicio de la misma, pero queda fuera de su facultad de decisión su ejercicio sin la correspondiente colegiación, pues ésta es una obligación impuesta legalmente cuyo cumplimiento queda bajo la tutela del correspondiente colegio, que puede y debe exigir su cumplimiento.
Este ejercicio irregular ha venido siendo contemplado por la doctrina y particularmente por el Supremo, que en algunas sentencias ha explicitado que “dicha potestad disciplinaria (de los colegios) debe entenderse de modo amplio, de manera que suponga un robustecimiento de sus poderes públicos”.

Proposición de Ley
En idéntico sentido, se presentó en junio pasado una proposición de modificación de la Ley de colegios profesionales de la Comunidad Valenciana, hoy en trámite, que atribuiría la potestad sancionadora en el caso del ejercicio irregular (de profesiones colegiadas sin estar colegiado), a la administración pública competente.
Según establece la exposición de motivos de la citada proposición “la normativa autonómica debe dar respuesta a una situación no deseable como es que las personas con sanción firme de no ejercicio de la profesión colegiada o personas que ejercen la profesión sin cumplir con el requisito de colegiación obligatoria, cuando la normativa que la regule lo exija, continúe ejerciendo”. Se pretende por tanto garantizar la eficacia del mandato legal y proteger los derechos ciudadanos posibilitando la eficacia de las sanciones impuestas.

www.colvet.es/index.php/node/5380

www.medicosypacientes.com/articulo/el-tribunal-supremo-avala-la-colegiacion-obligatoria-promovida-de-oficio-por-un-colegio
 

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