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El CVCV remite su propuesta para actualizar el 30/88

Durante meses los veterinarios adscritos a la Conselleria de Sanitat y a la de Agricutura han venido reuniéndose en comités creados ad hoc en torno a los colegios e intercambiando mails para tratar de consensuar el texto más apropiado. Desde febrero que, de hecho, se tiene el encargo por parte de la directora general de Salud Pública, Ana María García, de proponer un documento desde el que poder actualizar el decreto 30/1988, que regula su estructura, organización y funcionamiento. El 29 de junio se cumplió con aquel compromiso y el Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV) remitió a todos los altos cargos afectados de sendos departamentos autonómicos -desde las conselleras Carmen Montón y Elena Cebrián pasando por los dos secretarios autonómicos y directores generales- el escrito que debiera sentar las bases de la negociación.
El documento no varía un ápice la postura que se ha mantenido cada vez que, desde la Dirección General de Salud Pública, se ha tratado de sondear la cuestión con sucesivos borradores. Desarrolla, esta vez en forma de propuesta de decreto, los mismos principios que ya se anunciaron en aquel manifiesto que estos profesionales suscribieron de forma masiva y que hicieron llegar en noviembre a las titulares de sendas consellerias. Reclama la misma “coordinación” y “visión integrada” de los veterinarios que trabajan en ambos departamentos que entonces ya se mencionó en materias como la seguridad alimentaria o la salud pública y que, además, son coherentes con la actual perspectiva de ‘una sola salud’ que respaldan organismos como la OMS, la OIE o la propia Comisión. Principios y un “enfoque colaborativo” -dice ahora el preámbulo del borrador de decreto- que tienden puentes entre “la sanidad animal y la salud pública humana”.

Dos escalas
En su articulado, además, se insiste en defender el mantenimiento de un sólo cuerpo de ‘veterinarios oficiales de la Generalitat Valenciana’, con dos escalas: la A1-S03-07 adscrita a la Conselleria de Sanitat Universal y la A1-23 para la Conselleria de Agricultura (art 4). Es también, por otro lado, el mismo planteamiento que el CVCV defendió frente al anteproyecto de la Ley de Empleo Público de la Comunidad Valenciana, que habrá de modificar a la Ley 10/2010 de la Función Pública.
Y como en aquellas alegaciones presentadas en febrero, esta vez a la Consellería de Justicia y Administración Pública, el organismo colegial insiste ahora en reclamar que se reconozca en el futuro decreto que estos profesionales puedan desempeñar funciones de educación y promoción de la salud así como de sanidad ambiental.

Siete artículos
Más allá del preámbulo, en el que se alude a la regulación nacional y comunitaria en la que se reconoce ésa visión integradora entre la salud humana y la animal, el texto propuesto se divide en siete artículos.
Así, se detallan (art 2) las competencias concretas de los veterinarios oficiales. En este punto clave se diferencia entre las dos escalas citadas. La primera (A1-S03-07) incluye a los ‘coordinadores veterinarios de salud pública’, los ‘inspectores veterinarios de salud pública’ y los ‘inspectores veterinarios de matadero’. Para este último colectivo se insiste en que la dotación del número de profesionales para cada una de estas instalaciones será definida por cada centro de salud pública pero con arreglo “al mínimo definido por los documentos elaborados por la DG de Salud Pública”. A continuación, se concretan los ámbitos de la escala A1-23: de ‘inspección pecuaria’, ‘coordinadores de producción bienestar y sanidad animal’, de ‘saneamiento ganadero’, ‘director de laboratorio’, ‘coordinador de laboratorio’, ‘veterinario de laboratorio’ y ‘veterinario de medio ambiente’.

Funciones y movilidad
Es el art 5, el referido a las funciones, el más exhaustivamente detallado puesto que delimita las responsabilidades de cada uno de los puestos antes mencionados para sendas escalas.
El art 6 circunscribe cuál es el ámbito territorial de actuación para los dos tipos de veterinarios oficiales pero se matiza que “excepcionalmente, de forma temporal, con carácter voluntario y para tareas específicas que requieran de formación especializada” podrá ejercerse en otros ámbitos “sin que suponga un cambio de ubicación”.

Coordinación
En última instancia, el art 7 concluye que el mejor control oficial pasa por fijar “mecanismos adecuados de coordinación de todos los servicios veterinarios”.

- Ver propuesta de reforma del 30/88

 

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