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El CVCV defiende presentar una cuestión de inconstitucionalidad de la Ley del Medicamento

Con arreglo a la actual legislación, un veterinario no puede vender medicamentos veterinarios que no requieran prescripción pero una estación de servicio, una peluquería canina o un ‘súper’ sí puede hacerlo (si cursa los trámites oportunos, claro). Pues bien, la publicación del RD 544/2016 de 25 de noviembre por el que se regula la venta on line de este tipo de productos podría abrir la puerta para acabar con este sinsentido. Así lo cree el Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV), que ha reclamado al Consejo General de Colegios Veterinarios de España (CGCVE) que aproveche la oportunidad para plantear una cuestión de inconstitucionalidad contra este desarrollo para ‘atacar’ así la legislación de la que emana, que es la que permite tal agravio. La inconstitucionalidad se basaría, a su vez, en la posible vulneración del artículo 38 de la Carta Magna que consagra la libertad de empresa.

Así lo expuso el presidente del CVCV, Francisco Beltrán Andreu, ante los representantes de la Junta Permanente del órgano colegial reunidos el 16 de diciembre. Beltrán entregó un informe jurídico encargado por el Colegio de Valencia (ICOVV) a un despacho de abogados en el que se defiende tal posibilidad. Tras su exposición, los consejeros respaldaron la acción propuesta pero -dada su complejidad- se mostraron favorables a buscar una segunda opinión. En su caso, de confirmar otro bufete especialista en Constitucional su viabilidad, el CGCVE presentaría la cuestión de inconstitucionalidad.

La legislación que vulneraría el principio de libertad de empresa sería concretamente el RD 1/2015, que refundió en un sólo texto la Ley 25/1990 del Medicamento así como la Ley 29/2006. En ambos casos, tales leyes definían en diferente grado y manera la incompatibilidad del ejercicio veterinario con la venta de medicamentos consagrada a los titulares de las oficinas de farmacia.
Fue este RD de 2015 el que liberalizó también la venta de medicamentos veterinarios sin prescripción y el que dejó abierta a posteriores desarrollos la comercialización de estos productos por “otros establecimientos por determinar reglamentariamente”.

Competencia
Como también recuerda el informe encargado por el ICOVV, con ocasión del trámite de este decreto, la autoridad de la Competencia denunció que este tipo de incompatibilidades “restringen la libertad de ejercicio de profesionales que pudieran desempeñar ambas actividades conjuntamente, lo que generaría importantes eficiencias dada su conexión”, por lo que reclamó liberalizar el sector farmacéutico.

Rango superior
Inspirándose en tal pronunciamiento y atendiendo a que la prohibición de comercializar dimana de una Ley, el informe plantea la necesidad de que su ilegalidad tenga que fundamentarse en una norma de rango superior, la Constitución y en la posible vulneración del derecho de libertad de empresa que ésta recoge.

La oportunidad del recurso se da ahora, justo cuando se dicta una norma de desarrollo que guarda relación con la incompatibilidad que se cree inconstitucional. Sabiendo que sólo los jueces y tribunales están legitimados para elevar una cuestión de inconstitucionalidad, sería el juez que atendiera el posible recurso contencioso-administrativo el que, al ser instado a ello, podría considerar hacerlo.
 

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