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Los cambios en la Ley de Ganadería podrían mejorar el control sanitario de las granjas

La Dirección General de Producción Agraria y Ganadera de José Miguel Ferrer ha impulsado cambios de última hora en la Ley de Ganadería Valenciana (Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat) que flexibilizan las exigencias hasta ahora requeridas para la tramitación de los REGA (Registro de Explotación Ganadera). Las modificaciones introducidas a través de la Ley 7/2014 de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat han coincidido además en el tiempo con la aprobación del Plan Anual Zoosanitario (PAZ) para 2015, que recoge el programa sanitario común a todas las explotaciones ganaderas y los programas sanitarios específicos por especies. El Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV) ha acogido con satisfacción sendas medidas en tanto, como señala su presidente, Francisco Beltrán Andreu, “de cumplirse lo aprobado no sólo se mejorará el control sanitario de la cabaña sino que además se incrementará la carga de trabajo de los veterinarios”.

Los cambios introducidos podrían permitir regularizar multitud de explotaciones de animales que hasta el momento no disponen del REGA. Efectivamente, los animales de muchas de estas generalmente pequeñas instalaciones ganaderas -que la legislación obliga a ser inscritas en tal registro y sometidas a los planes de control que ello conlleva- han venido escapándose de dicha inspección. La necesidad de disponer, previamente a su inscripción, del instrumento administrativo medioambiental así como de la licencia municipal de actividad ha servido para que muchas de estas explotaciones o nuevas unidades productivas ni siquiera intentasen tramitarlo. La modificación del artículo 22 que establecía tales requisitos previos incentivará por tanto la inscripción -que la propia Generalitat reconoce que hasta el momento resultaba “difícil”- y permitirá introducir en los PAZ ahora también aprobados a los animales de tales explotaciones.

Además se modifica el tercer apartado del art. 54 de la referida Ley 6/2003, que establece las distancias de seguridad sanitaria entre las nuevas unidades productivas (en unos supuestos un mínimo de 600 metros, en otros , de 1000 m) y se aprueban excepciones a la aplicación de dichas distancias cuando se trate de “explotaciones de fines lucrativos, no comerciales o de pequeña capacidad”.

El PAZ

Por su parte, el PAZ ahora también aprobado, no sólo incluye el programa sanitario mínimo a todas las explotaciones y los programas sanitarios específicos por especies, sino que en otros anexos se especifican también las condiciones de la toma de muestras para pruebas diagnósticas, cómo se ha de remitir la información epidemiológica y de laboratorio y los ficheros de vacunaciones.

- Ver Ley 6/2003
- Ver Ley 7/2014
- Ver orden del PAZ 2015

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