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Dudas en la aplicación de la Ley 7/23 en cuanto al seguro de RC para perros

“La Ley (nacional) está en un cierto ‘limbo’’. Así describía la situación en julio de este año María Luisa Fernández de Miguel, presidenta del Colegio de de Tenerife y la interlocutora de la Organización Colegial Veterinaria (OCV) con el Gobierno en el desarrollo de la Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Ya entonces, cuando impartió un curso a este respecto invitada por el Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV), la responsable colegial advertía que el desarrollo reglamentario debía hacerse antes del próximo 29 de septiembre, que es la fecha de entrada en vigor de esta ley. “Las elecciones han truncado este calendario y si hay cambio de Gobierno, quedará todo en manos de los nuevos gestores”, insistió entonces. Pero los comicios del 23-J se celebraron, no ha habido investidura y esta es la hora que el Gobierno anterior sigue interino, sin aparente capacidad para aprobar reglamentos para cuestiones como el seguro de responsabilidad civil (RC)-que la norma efectivamente obliga a tener en el caso de los perros- o los cursos de formación para los titulares de estos animales.


   Los medios de comunicación generalistas han venido informando durante las últimas semanas con insistencia sobre tales cosas. Las aseguradoras también han publicitado el rango de precios existente para este tipo de coberturas que, en muchas ocasiones, vienen ya incluidas en los seguros del hogar. Y claro, ante tanta publicidad y la proximidad de las fechas, han sido muchos los que durante este tiempo han preguntado al respecto a sus veterinarios de confianza.

Daños a terceros
Efectivamente, existe una obligación recogida en la norma que entra en vigor en la referida fecha y que viene recogida en su artículo 30.3. En ese punto se aclara que  “en el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de RC por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente”.

Contestación inicial
Ante las dudas despertadas la Organización Colegial Veterinaria (OCV) preguntó a la Dirección General de Derechos de los Animales sobre tal cosa y ésta ratificó en su primera respuesta que tal obligatoriedad, pese a no disponer de reglamento, existía. 
 

  En esta primera respuesta, la dirección general reconocía que hasta que no se desarrollase el reglamento el importe de tal RC no se podría conocer. Por tanto, “la cuantía del mismo (de la RC) podría ser cualquiera“ . Es más, la dirección general aclaraba:  “En el momento en que se publique en el BOE el desarrollo reglamentario, el importe de la cobertura de aquellas pólizas que se encuentren por debajo de lo indicado, se tendrán que actualizar en los términos que indique la norma”.

Nota informativa
El 14 de septiembre, en una nota informativa suscrita por el propio director general, Sergio Torres, se reconocía por escrito que “en puridad de términos jurídicos, no resulta efectivamente aplicable (la obligatoriedad del seguro) hasta que se produzca el desarrollo reglamentario”. 
 

  En lo que no hay duda alguna es en la consideración de los perros potencialmente peligrosos -cuya regulación en la práctica no ha cambiado- y cuya cobertura está establecido que no será inferior a 120.000 € (Art 3.1.e. del R.D 287/2002). 

   En situación parecida a lo seguros de RC quedaría también el curso de formación exigido para tener perro, que la Ley 7/2023 también advirtió que “será gratuito y su contenido se determinará reglamentariamente” (art. 30.2) o la publicación de un listado positivo de lo que esta norma considera  como “animales de compañía”. La creación de una comisión científica para determinar tal cosa también dependía de un desarrollo posterior pero se dejaba en este caso dos años para disponer de este listado.
 
Actuación colegial
Así las cosas y ante la situación creada, los colegios valencianos han informado en cada momento de lo advertido por las autoridades. Ante el gran número de consultas realizadas por los usuarios a los veterinarios, se ha transmitido a los colegiados que instasen a sus clientes, en primer lugar, a revisar si tenían ya cubierta tal responsabilidad civil en su seguro de hogar (en el caso de que dispusieran de él). 

   Publicada la referida nota informativa indicando que tal póliza no es, de momento, obligatoria, la decisión de contratarla o no hacerlo -con ser algo que atiende un riesgo objetivo que convendría tener cubierto- queda lógicamente a criterio del usuario.

Etiquetas
ley 7/2023, seguro de rc
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