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El CVCV alega en la consulta de la ‘Ley de Garantías’ para flexibilizar el medicamento

El RD 1/2015 de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios -conocida como la ‘Ley de Garantías’- es la norma que recoge la incompatibilidad de la prescripción con la venta de medicamentos veterinarios. Esta limitación data de mucho antes, en concreto de la Ley 29/2006, que a su vez fue sometida a sucesivas modificaciones hasta que en 2015 se aprobara el citado texto refundido. Incluso éste ha sido actualizado en casi una decena de ocasiones más. Pero ésta es la primera vez desde que entró en vigor el ansiado Reglamento (UE) 2019/6 sobre medicamentos veterinarios -que aún no ha terminado de ser traspuesto a la legislación española- que se inicia un proceso de consulta pública para reformarla. El Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV), consciente de que la pretendida flexibilización de la regulación del medicamento pasa por reformar también esta norma, ha presentado sus aportaciones al Ministerio de Sanidad y las ha remitido igualmente a la Organización Colegial Veterinaria (OCV).


     Las recomendaciones enviadas son básicamente las mismas que se remitieron al borrador de Real Decreto (RD) por el que se regulará la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios. Como en aquel caso, pretenden que estos profesionales estén habilitados para vender medicamentos sin prescripción y de los que requieran de receta (sólo para animales bajo su atención clínica).

    Conviene recordar a este respecto que, pese a la histórica posición contraria del colectivo veterinario y pese a la flexibilidad introducida a este respecto en el citado reglamento europeo, las restricciones en la dispensación de medicamentos veterinarios por parte de estos profesionales se mantuvieron  en aquel borrador que el Gobierno dió a conocer el pasado 7 de abril.  Ya entonces, tras aquella decepción, el CVCV pidió por carta a la OCV que, más allá de insistir en las alegaciones que posteriormente se presentaron a esta norma, se encargase de “liderar” también la reforma de la llamada ‘Ley de Garantías’ que ahora podría darse.

¿Otro enfoque?
La orientación de la consulta pública, según está redactada, no parece tener por intención introducir modificaciones en la línea deseada. Más bien se centra en cuestiones vinculadas con la “política farmacéutica y el SNS” -del que los veterinarios no forman parte- y con temas relacionados con los medicamentos, pero de humana.
 

 Sin embargo, entre los “problemas que se pretenden resolver” -dice la consulta- se advierte que la “modificación de la norma posibilitará su adaptación a los diferentes reglamentos europeos aprobados en los últimos años referentes a los productos regulados por esta Ley”. Y entre ellos está -claro- el Reglamento (UE) 2019/6.

Apelación al reglamento
La apelación a las novedades introducidas en este reglamento son por ello una constante en el texto presentado por el CVCV.  Efectivamente, se alude a algunos de los considerandos y artículos allí recogidos para, con respecto a los medicamentos de uso veterinario sujetos a prescripción, insistir en que “la legislación debería autorizar que los veterinarios puedan suministrar/dispensar/vender al por menor los medicamentos que precisen los animales” -y se matiza-  que sólo los que estén “bajo su atención clínica” y “hasta completar los tratamientos que requieran sus patologías y su salud y bienestar, utilizando para ello los medicamentos existentes en su depósito de medicamentos”. Es más, se defiende que posibilitar tal cosa a estos profesionales, “en ningún caso va a perjudicar a la Salud Pública, Sanidad Animal o del Medio Ambiente, sino que va a favorecer un uso más racional”, que es el primer fin de esta Ley.

    Junto a ello, el CVCV esgrime la vulneración que esta incompatibilidad podría suponer para las normativas que regulan la libertad de competencia.

    En parecido sentido, en cuanto a los medicamentos sin prescripción, se considera una “práctica discriminatoria” que su venta no pueda realizarse por los veterinarios y sí por otros establecimientos cuyos responsables, al no tener preparación sanitaria alguna, sí pueden provocar “un problema de salud pública”.

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