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El CVCV envía aportaciones al RD que regulará el medicamento veterinario

Cuando llegue el momento, y el departamento de Carolina Darias presente un primer anteproyecto, la entidad colegial autonómica seguirá trabajando, esta vez para trasladar CGCVE.

Medicamentos sin prescripción
El artículo 103.1 del nuevo reglamento europeo abre la posibilidad a que sean los Estados miembros los que determinen las personas autorizadas a la venta al por menor de medicamentos. Actualmente, la venta de medicamentos no sujetos a prescripción veterinaria puede llevarse a cabo por cualquier comercio, tan pronto un supermercado, como una gasolinera o una pajarería. No por un centro veterinario. De ahí, que el CVCV insista en advertir, en el documento remitido al Ministerio de Sanidad, que considera tal disposición “una práctica discriminatoria para los profesionales veterinarios” puesto que son ellos “los encargados de velar por la protección de la salud pública y la sanidad animal o el medio ambiente y teniendo por tanto conocimientos suficientes para determinar la medicación necesaria y más adecuada para un animal”.


Es más, se denuncia que la venta libre de estos medicamentos puede provocar un “problema de salud pública, tal y como sucedió en la alerta sanitaria por la contaminación de huevos por fipronilo ocurrida en el verano de 2017 y que afectó a 34 países”.


De otro lado, tal restricción para la venta de este tipo de fármacos por los veterinarios -según se advierte en el documento- “vulnera la libertad de competencia reconocida como derecho fundamental en el artículo 38 de la Constitución”. Motivo éste que se adujo por el CVCV, respaldado por un informe jurídico al respecto, ante el CGCVE en 2017 instando a éste a que presentara un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley del Medicamento.
Por todo ello, la entidad colegial valenciana reclama que “la venta libre de medicamentos veterinarios no sujetos a prescripción veterinaria, así como la de medicamentos sujetos a prescripción que los veterinarios prescriben a sus pacientes, debe poder realizarse por los profesionales veterinarios”.

Prescribir, una facultad exclusiva
De igual manera que se tiene claro que la dispensación es una facultad que en España es exclusiva del farmacéutico, la prescripción, en medicamentos veterinarios, lo es del veterinario. El CVCV rechaza por ello la posibilidad, contenida en el artículo 105.4 del reglamento, de que “una prescripción veterinaria sea expedida por un profesional distinto de un veterinario, siempre que esté cualificado para ello”. En el texto se aclara que en nuestro país no existe una figura “equivalente al veterinario”.

Las recetas
El artículo105.12 también concede una posibilidad de cambio largamente reivindicada. En función de este artículo, el CVCV reclama que, sólo en el sector clínico (animales sin fin alimentario) y cuando se haga uso de sus propios medicamentos, no sea necesaria la emisión de una receta. Para cumplir con el resto de disposiciones, tal posibilidad estaría condicionada a que se mantenga la trazabilidad del medicamento, dejando reflejo en el historial clínico del animal sobre el que se aplica.


Respecto a los historiales clínicos -detalla el CVCV- estos podrían ser llevados mediante medios físicos o electrónicos, “siempre que se garanticen su integridad e inviolabilidad, debiendo permanecer a disposición de la autoridad competente durante un periodo de años que se considere oportuno”.

Conversaciones de la OCV
En las próximas fechas será la OCV la que renueve los contactos con las administraciones y agentes implicados en la materia: el Ministerio de Sanidad y el de Agricultura así como con la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, Veterindustria y el Consejo General de Farmacéuticos.

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