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El RD de ordenación del sector porcino crea la figura del veterinario de granja

Las principales novedades se articulan en torno a dos áreas: reforzar los requisitos en materia de sanidad animal y bioseguridad de las granjas y adoptar compromisos medioambientales.

Estiércol y amoníaco
La norma implementa mejoras y novedades en los requisitos actualmente en vigor desde el año 2000 en materia de gestión de estiércoles en las granjas, y en el Plan de Producción y Gestión de estiércoles, que se amplía a todas las instalaciones y que formará parte de un Plan de Gestión Ambiental individualizado para cada granja.
Por otra parte, introduce medidas para la reducción de las emisiones de gases contaminantes y de efecto invernadero, en particular, el registro de manera individualizada por cada granja de las emisiones y las técnicas que utiliza para su reducción (“Mejores técnicas disponibles”). Los nuevos requisitos permitirán reducir las emisiones (en particular amoniaco) y de efecto invernadero en cerca del 21% a partir de 2023, respecto del escenario tendencial sin esta normativa.
Destacan también importantes avances en relación al bienestar, en particular la exigencia de un plan individual para cada granja que evalúe los potenciales riesgos y las medidas a adoptar en este terreno.

Asesor
Introduce también mejoras en relación con las condiciones de bioseguridad de las granjas. Y ello será posible gracias a la nueva figura obligatoria del veterinario de granja, que será responsable de asesorar sobre la sanidad y el bienestar de los animales.
Para asegurar el cumplimiento y la aplicación homogénea de todos los aspectos que desarrolla la norma, se crea una Mesa de ordenación de los sectores ganaderos, que velará para el cumplimiento de los objetivos establecidos.

El SIGE
Todas las granjas,, a exc epción de las de autoconsumo y reducidas (hasta 5,1 UGM), tendrán que contar con un Sistema Integral de Gestión de las Explotaciones de Ganado procino (SIGE). Será el veterinario de explotación el que lo elabore y su contenido deberá actualizarse al menos cada 5 años.
El SIGE indetificará al veterinario de explotación, definirá los documentadamente los planes de trabajo en materia de sanidad, los puntos críticos de la explotación y las medidas para solventarlos (plan de bioseguridad; plan sanitario de enfermedades de declaraciónb obligatoria y otras de interés; plan de uso racional de antibióticos.)
El SIGE contemplará igualñmente un Plan de Gestión Ambiental sobre los aspectos ya reseñados. A este respecto, el ministerio pondrá en marcha el Registro General sobre Mejores Técnicas Disponibles para contabilizar en cada caso y de forma agregada los niveles de emisiones de gases.


También debará recoger un Plan de Bienestar Animal con los factores de riesgo y las medidas correctoras.

Ver RD 306/2020, de 11 de febrero de 2020

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