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Las alegaciones del CVCV advierten que el decreto de alertas propuesto vulnera la Ley de Función Pública

El conflicto generado por el borrador de Alertas y Respuesta Rápida en Salud Pública entró el 6 de febrero en una nueva fase. Como se informó en este boletín, en esta fecha el DOGV recogió formalmente la polémica propuesta y pasando por encima de la unánime oposición suscitada, abrió un periodo de alegaciones de 15 días. Pues bien, en las presentadas por el Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV) se advierte que, de prosperar la iniciativa, se vulneraría “los derechos del personal funcionario regulados en el art. 66 de la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana”. El resto de consejos colegiales autonómicos que formaron parte de la ‘alianza’ gestada entre veterinarios, farmacéuticos, médicos y enfermeros en contra de esta regulación han alegado en parecido o idéntico sentido. Es más, de forma individualizada muchos de los trabajadores de centros de salud pública afectados -muy especialmente los veterinarios- han presentado formalmente también sus observaciones en esta misma dirección.

Como es bien sabido, este decreto trata de resolver el vacío regulatorio existente en el sistema de alertas de salud pública. Así, en su art. 8, establece un turno de localización para las alertas -epidemiológicas, ambientales o alimentarias- y se crean las unidades para poder atenderlas. Es más, se concreta que aquellas que se dén fuera de la jornada ordinaria -las guardias localizadas- se asignarán en base a “turnos de localización rotarios de carácter semanal”. Esto es, se regula lo que básicamente antes se atendía gracias a la buena voluntad del personal de salud pública que -sin protocolos establecidos- venía cubriendo este tipo de situaciones.

Indemnizaciones

Es el art. 13, referido al régimen retributivo y de prestación de este servicio, donde se centran buena parte de las alegaciones. Y es que, para fijar las compensaciones de tales turnos de alertas semanales y los gastos de transporte para los desplazamientos según las cuantías establecidas en el servicio central o en el centro de salud que se trate, el borrador de alertas, remite al Decreto 24/1997 sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.

En buena lógica, las alegaciones presentadas por el CVCV -y las formalizadas por multitud de veterinarios de salud pública a título particular- ponen el acento en la incongruencia que supone considerar “una localización rotatoria de carácter semanal como una situación ordinaria del desempeño de la actividad” pero, en cambio, pretender retribuirla como “un servicio extraordinario”. “Un trabajo programado (por la DG de Salud Pública) y periódico no puede considerarse excepcional”, insisten las alegaciones del CVCV para cuestionar la aplicación de las indemnizaciones recogidas en el referido decreto.

Específico y no discriminatorio

De ahí que se abogue, en su lugar, por haber establedo un sistema de remuneración “específico” con un desarrollo reglamentario de la Ley 10/2010 en el que se contemplen “aspectos como la festividad, nocturnidad, las compensaciones horarias, gastos de restauración, hospedaje u otros gastos que pudiesen derivar de las actuaciones”.

Además y como ya se denunció en la carta remitida a Sanitat por los cuatro consejos colegiales afectados, se insiste en criticar tal sistema retributivo por resultar “discriminatorio” respecto de los trabajadores estatutarios, que “también son sanitarios y cuyas actuaciones también persiguen el bienestar y salud de las personas”. Razones por las que se reivindicam unas compensaciones que resulten “dignas y adecuadas” a sus responsabilidades.

Carencias

El CVCV, además, censura que no se concrete las circunstancias que permitirían una exención justificada de este servicio de guardias.
En última instancia, critica que tampoco se haya establecido “un sistema de coordinación para los casos en que deban actuar conjuntamente las unidades de alerta alimentaria y las unidades de alertas epidemiológicas y ambientales, por verse implicadas ambas”. O que no se haya planteado en el borrador crear “ningún equipo multidisciplinar, ni de coordinación ni de actuación”.
 

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