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El MAPAMA aclara las acciones para evitar el transporte de ganado no apto

El Ministerio de Agricultura (MAPAMA) parece estar decidido a reforzar el cumplimiento de las normativas en materia de bienestar animal de los animales de abasto, especialmente en el momento del transporte de la explotación al matadero. Trata de cumplir así con las observaciones realizadas tras la auditoría que la Oficina Veterinaria y Alimentaria (FVO) de la Comisión Europea hizo a España del 1 al 10 de abril de 2014. Para cumplir con tales recomendaciones un grupo de trabajo ha venido reuniéndose e intercambiando documentos para definir una serie de instrucciones que recogieran las acciones a realizar por los distintos actores (titular de la explotación, veterinario de la explotación, servicios veterinarios oficiales) para asegurar así que no se transporten animales no aptos y, en su caso, que el sacrificio en la explotación se realice con todas las garantías.

    Concretamente, los inspectores de la FVO recomendaron que “dada la inexistencia de orientaciones para la industria, deberían crearse y aplicarse procedimientos para facilitar la matanza de animales en las explotaciones de manera que, en la medida de lo posible en la práctica, se alivie el dolor o el sufrimiento” (como se exige en el artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) nº 1099/2009).

   Además, instaban a velar porque, en todas las autonomías, “se tomen medidas enérgicas para: evaluar el nivel de cumplimiento del anexo I del Reglamento (CE) nº 1/2005 cuando los animales, especialmente los bovinos, llegan a los mataderos; velar por que se tomen las medidas efectivas exigidas para hacer cumplir la normativa en los mataderos y se promueva que se tomen medidas de seguimiento eficaces en relación con las explotaciones y los transportistas” (artículo 54 del Reglamento (CE) nº 882/2004).

   

Sacrificios en la explotación

Ambos asuntos están pues íntimamente ligados, dado que hay que garantizar tanto que no se transportan animales no aptos como que se dispone lo necesario para que, en su caso, un animal pueda sacrificarse en una explotación y su carne ser destinada a consumo humano.

   Para dar cumplimiento a todo lo antedicho se constituyó un grupo de trabajo en el que han participado tanto autoridades competentes en materia de protección de los animales durante su transporte como de salud pública. Las actividades de este grupo han sido coordinadas por el MAPAMA y por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición.  

 

Ocho procedimientos (PNT’s)

Como resultado de esta actividad se han adoptado 8 procedimientos normalizados de trabajo para cada una de las posibles situaciones y agentes: Actuaciones del titular de la explotación en el transporte de animales al matadero (PNT1); actuaciones del veterinario de la explotación para la determinación de la aptitud de los animales para el transporte al matadero (PNT2); las del veterinario de la explotación para la determinación de la aptitud para el sacrificio de urgencia en la explotación y posterior destino al matadero (PNT3); las del veterinario de la explotación en caso de sacrificio de urgencia en la explotación y posterior destino al matadero (PNT4); las del personal de la explotación durante las operaciones de sacrificio de los animales declarados aptos para el sacrificio de urgencia en la explotación y posterior destino a matadero (PNT5); las del personal de la explotación durante las operaciones de matanza de los animales que no son destinados al sacrificio para el consumo humano (PNT6); la del Servicio Veterinario Oficial ante la llegada de animales al matadero y la evaluación de su aptitud para el transporte (PNT7) así como ante la llegada al matadero de animales sacrificados de urgencia en la explotación de origen (PNT8).

 

Aptitud en el transporte

Junto a estos 8 documentos de trabajo se ha elaborado otro general sobre aptitud de los animales para el transporte. Este informe aclara las situaciones definidas a este respecto en el Reglamento 1/2005 y concreta las cuatro circunstancias en las que los animales deben ser considerados como no aptos y cómo ratificar tal cosa: cuando sean incapaces de moverse por sí sólos sin dolor o de desplazarse sin ayuda (frente a lo cual se aplica el criterio básico de comprobar si el animal es capaz de descargar el peso sobre sus cuatro patas); cuando presente herida abierta grave (que causase dolor y pérdida de sangre durante el transporte); sufra prolapsos (rectal, uterino o vaginal) o se trate de animales con debilidad fisiológica (hembras preñadas que hayan superado el 90% de gestación o recién paridas; mamíferos recién nacidos con el ombligo aún sin cicatrizar o animales muy jóvenes que tengan que afrontar un transporte superior a los 100 km).

 

Revisión

Para asegurar que los documentos se mantienen actualizados y recogen la experiencia adquirida en su aplicación, se ha decidido revisarles en un plazo de un año desde su adopción, procedimiento que se iniciará en enero de 2018.

www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/seguridad_alimentaria/ampliacion/proteccion_animal_transporte.htm

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