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Los colegios respaldan que sea el veterinario de explotación quien firme los certificados DVR

En el transcurso de la Junta Interterritorial del Consejo General de Colegios Veterinarios de España (CGCVE) celebrado el 7 de julio se suscitó un asunto de importancia: los certificados DVR, el Documento Veterinario Responsable que firman los veterinarios oficiales o libres sobre las condiciones de los animales que van al matadero y cuyo destino serán susceptible de exportar a un país tercero. El Gobierno ha trasladado la necesidad de que haya un compromiso de los veterinarios para garantizar al importador que el producto no tiene riesgos sanitarios y que sea el profesional que rubrica estos DVR quien asume tal responsabilidad. Ante la indefinición existente a este respecto, la posición de la Junta Interterritorial fue clara: debe ser el veterinario de explotación, figura que ya contempla la ley pero que aún no está reglada para esta responsabilidad, quien los suscriba pero debe hacerlo con mayores garantías previas.

    Así viene recogido en la carta que el CGCVE ha remitido en respuesta  al secretario general de Agricultura (MAPAMA), Carlos Cabanas. En ella se exponen los motivos por los que se solicita que, para que tales profesionales asuman ésa responsabilidad y se agilice la exportación sin menoscabo de la sanidad, desde el ministerio se propicie la instauración de la figura del ‘Veterinario Responsable Sanitario de Explotación’ por parte de las autonomías.

   La misiva arranca describiendo la “importante responsabilidad” que asume el veterinario que actúa como certificador. La propia regulación en esta materia -RD 993/2014- aclara en su art 5 que el DVR implica un proceso que obliga al agente a “tener un conocimiento satisfactorio de la normativa aplicable a los animales o productos a exportar (...) así como de los procedimientos, pruebas o exámenes que deben efectuarse antes”.

    ‘Pruebas o exámenes’ que son también exigidos para la certificación de sistemas de autocontrol para la exportación a países terceros con requisitos diferentes a los intracomunitarios, que también obligan a incluir en la DVR que “no se han registrado casos” (o sospechas) de una determinada enfermedad.

 

Capacidad de actuación

Tales condicionantes obligan “ineludiblemente” -dice la carta- a conceder a este agente la “suficiente autoridad y capacidad de actuación en la explotación para poder llevar a cabo esos procedimientos”. Motivos por los que se juzga necesario que la figura del veterinario de explotación se armonice con la “imparcialidad” necesaria y “ausencia de intereses comerciales en los animales que deba certificar o de las explotaciones o los establecimientos de donde procedan”, tal y como exige el citado art. 5. Además y con vistas a facilitar su actuación, se reclama que los responsables de las explotaciones ganaderas que deseen exportar los productos obtenidos de sus animales asuman el compromiso de establecer previamente los programas sanitarios necesarios que garanticen la ausencia de las enfermedades que habitualmente son requeridas por los importadores.

   El ‘Veterinario Responsable Sanitario de Explotación’ sería un profesional que tendría acceso a los datos de los sistemas de vigilancia epidemiológica relativos a la explotación y podría implementar sistemas de vigilancia a nivel de explotación que le permitan certificar minimizando los riesgos de error.

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