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El nuevo decreto del Consell zanja las dudas sobre la regulación de perros peligrosos

Como se reconoce en el preámbulo del Decreto 16/2015, de 6 de febrero del Consell, la nueva regulación servirá para evitar las divergencias en la interpretación de la legislación en materia de perros potencialmente peligrosos (PPP) que durante años han venido sufriendo la administración local y autonómica, los agentes de la policía local y los ciudadanos. Y tal confusión venía generada por algunas abiertas contradicciones emanadas de la legislación que a este respecto mantenía la Generalitat (Decreto 145/2000, de 26 de septiembre) y el Estado (Ley 50/1999, de 23 de diciembre y RD 287/2002, de 22 de marzo).

El presidente del Consell Valencià de Col.legis Veterinaris (CVCV), Francisco Beltrán Andreu, ha valorado positivamente los cambios introducidos y ha destacado que, en la práctica, se han satisfecho casi todas las peticiones realizadas desde el órgano colegial.

En primera instancia, el decreto ya en vigor pasa a ajustarse a lo dispuesto en la norma nacional al respecto de la vigencia de la licencia PPP, que pasa de tres a cinco años. Un periodo que se cuenta desde su fecha de expedición para las licencias concedidas con anterioridad a la aprobación de esta modificación.(ajuste al RD 287/2002).

El margen para la interpretación que daba la regulación autonómica a la hora de permitir, en ciertas circunstancias, llevar a estos animales sin bozal se suprime y tal cosa pasa a ser -como marcaba la norma estatal- obligatorio en todos los casos: para ser paseados por la vía pública, deberán usar una correa o cadena de menos de dos metros de longitud y no extensible que permita el dominio del dueño sobre el animal así como un bozal homologado y adecuado para su raza, que impida la apertura de la mandíbula.

Rabia

Asimismo, en caso de agresión a personas o a otros animales causándoles heridas de mordedura, el periodo de observación por parte de un veterinario se amplía de 10 a 14 días, al objeto de realizar un seguimiento por motivos sanitarios y de seguridad. El cambio permitirá ajustarse al Plan de Contingencia para el Control de Rabia en Animales Domésticos, vigente en el momento actual.

La cuestión tiene una relevancia extrema para los clínicos que han de llevar a cabo tal observación ya que se concreta que éstos deberán realizar una evaluación inicial o reconocimiento previo así como un periodo de observación de los citados catorce días (los siguientes a la agresión).

El reciente decreto mantiene, eso sí, las discrepancias con respecto a la regulación nacional en cuanto al listado de razas consideradas como PPP, ocho para el Estado y 15 para la administración autonómica, a saber: American Staffordshire Terrier, Starffordshire Bull Terrier, Perro de Presa Mallorquín, Fila Brasileño, Perro de Presa Canario, Bullmastiff, American Pittbull Terrier, Rottweiler, Bull Terrier, Dogo de Burdeos, Tosa Inu (japonés), Akita Inu, Dogo Argentino, Doberman y Mastín napolitano.

Agresiones

Ahora bien, en caso de incidentes (cuando manifiesten conducta muy agresiva o hayan protagonizado agresiones o mordeduras a personas o a otros animales que estén acreditadas y comunicadas) o incluso cuando presenten determinadas características de constitución física y comportamiento, la normativa valenciana se actualiza y se equipara a la nacional y también tendrán la consideración de PPP. Los que por tales circunstancias pasen a ser considerados como tales pueden perder tal estatus si pasan un periodo de adiestramiento y tras un informe de un veterinario colegiado habilitado.

Se exime de la condición de PPP a los perros-guía o perros de asistencia acreditados y adiestrados en centros oficiales, así como a aquellos que se encuentren en fase de instrucción para adquirir esa condición y a las razas de PPP que sean integrantes de una rehala debidamente autorizada para el ejercicio de la caza, extremo éste último al que se opuso el CVCV.

Instrucciones de la Fiscalía

En otro orden de cosas pero sin perder la perspectiva sobre esta misma materia, el fiscal de sala del T. Supremo y coordinador de Medio Ambiente de la Fiscalía General del Estado, el valenciano Antonio Vercher, ha remitido una circular a todas las Fiscalías y cuerpos de la Policía local de España en la que actualiza las aportaciones y criterios interpretativos para la unidad de acción especializada del Ministerio Fiscal en materia medioambiental. Desde ahora los fiscales podrán aplicar la modalidad de delitos por comisión de omisión a todos aquellos propietarios de perros catalogados como peligrosos que paseen sueltos y ataquen a otros perros o humanos. Estas prácticas eran sancionadas como falta y, con esta circular, se aplicará el artículo 337 del Código Penal, que prevé penas de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con animales.

Los fiscales han tomado la iniciativa tras detectar que “el número de casos de agresiones a canes, que vienen siendo adecuada y legalmente mantenidos por sus propietarios, por otros canes de los considerados como peligrosos y no debidamente controlados, va en aumento”.

- Ver Decreto16/2015, de 6 de febrero
 

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