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Circular: 1- Campaña esterilización colonias urbanas de gatos sin propietario 2022. 2- Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización.

04-08-2022

Estimado/a compañero/a: a continuación procedemos a informarte sobre distintos temas de interés. Si no puedes ver correctamente algún enlace y te da error, se soluciona accediendo a la web www.icoval.org como colegiado registrado, puesto que se trata de zonas de acceso restringido.

1.- Campaña de esterilización de colonias urbanas de gatos sin propietario 2022.

Ayer 3 de agosto salió publicado en el  BOPA la Resolución de la convocatoria de concesión de ayudas para el control de la salubridad pública y bienestar animal, anulidad 2022, en la cual figuran las cuantías aprobadas para los distintos ayuntamientos de la provincia que solicitaron formar parte de la campaña. La cuantía total máxima aprobada es de 254.999,54 € (IVA incluido).

La subvención otorgada por la Diputación a los Ayuntamientos por animal será de 35.-€ más IVA para la esterilización de machos y 70.-€ más IVA para la esterilización de hembras, que serán abonadas previa justificación de factura emitida por el centro veterinario que participe. El plazo de finalización de la campaña es el 31 de octubre de 2022.

Los pasos a seguir por los centros veterinarios que quieran participar en la campaña CES 2022 son los siguientes:

a) Los centros para poder participar en la campaña CES 2022 deberán reunir los siguientes requisitos según se establece en el Reglamento para el Ejercicio Profesional en Clínica de Animales de Compañía aprobado el 11-07-2015, que son:

- Estar inscrito en el Registro de Centros del Colegio Oficial de Veterinarios de Alicante.

- Disponer de quirófano independiente de cualquier otra dependencia, que cuenten con:

- Medios de reanimación.

- Gases medicinales.

- Monitorización anestésica

b) Los centros veterinarios interesados en participar en la campaña (que reúnan los requisitos indicados en el punto anterior), deberán contactar con el ayuntamiento de su municipio para mostrar su ofrecimiento.

c) Si finalmente el ayuntamiento designa a un centro veterinario para la realización de la campaña CES 2022, el centro veterinario designado deberá comunicarlo al Colegio, para ello deberá cumplimentar un formulario que podrá descargarse pinchando aquí.  

d) Las desparasitaciones y eutanasias que se realicen durante la campaña, quedarán cubiertas por el Colegio siempre y cuando el Ayuntamiento disponga de convenio de colaboración con Icoval. Ver ayuntamientos que disponen de convenio de colaboración con el Colegio.

e) El Colegio elaboró un protocolo de actuación a seguir por parte de los centros veterinarios designados para la campaña, del que recomendamos su minuciosa lectura para la correcta realización de la campaña y posterior cobro de las facturas correspondientes a las esterilizaciones/eutanasias realizadas. Descargar.

f) El Ayuntamiento junto con el centro veterinario organizará la forma en que se realizará la entrega y retirada de los animales en el centro. Se recomienda que el veterinario confirme con el Ayuntamiento los datos de las personas, entidades o empresas autorizadas para efectuar la captura y entrega de los animales, al objeto de evitar la entrega de animales por personas distintas a las autorizadas.

g) En cuanto a la forma de presentar los anexos y las facturas, será la que se establezca con el Ayuntamiento.

Se ha elaborado un modelo de factura para las esterilizaciones realizadas. Ver.

Recuerda que las personas físicas y SC tienen que aplicar la correspondiente retención.

h) Documentos necesarios para realizar la campaña.

Toda esta información está en la web del colegio www.icoval.org -> colegiados -> guía del veterinario -> campaña CES 2022.

2.- Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización.

El Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, establece en su artículo 29 el plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización en el que se regula:

Artículo 29. Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización.

Uno. La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, se limitará a los siguientes valores:

a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.

b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.

c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Las limitaciones anteriores se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica, por razones de ahorro de energía, con independencia de las condiciones interiores de diseño establecidas en la I.T. 1.1.4.1.2 del citado Reglamento o en la reglamentación que le hubiera sido de aplicación en el momento del diseño de la instalación térmica.

Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

Dos. Adicionalmente a las medidas de información previstas en la IT. 3.8.3 del RITE, los recintos habitables acondicionados a que hace referencia el apartado anterior deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE y en el apartado anterior.

Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los dispositivos de visualización a los que hace referencia la citada I.T. Dichos carteles o pantallas podrán indicar, adicionalmente, otras medidas que se estén adoptando para el ahorro y la eficiencia energética.

Tres. Los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación de la I.T. 3.8 del RITE dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.

Cuatro. El alumbrado de escaparates regulado en el apartado 6 de la Instrucción Técnica Complementaria EA-02 del Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, aprobado por Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.

En el artículo anterior se regula la excepción de aquellos establecimientos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca, debiendo existir una separación física del resto del local que no tenga dicha excepción.

A la vista de esta previsión consideramos que en el caso de los centros veterinarios se puede entender que la parte de este donde se trate a los animales o donde los mismos estén alojados para su cuidado no entrarían dentro de la regulación, debiéndose cumplir con el resto de la normativa en cuanto a zonas comunes, salas de espera, recepción, etc. apagado de escaparates y cierre de puertas. En su caso habrá que estar a las interpretaciones que se produzcan de aplicación de la norma, de las cuales os mantendremos informados. No obstante, se ha solicitado a los servicios jurídicos del Consejo General de Colegios Veterinarios de España interpretación del Decreto.

Sin otro particular, recibe un cordial saludo.

Mª Dolores Saura Tejera.

Secretaria del Colegio Oficial de Veterinarios de Alicante.

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