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Seguro colectivo de vida y accidentes

Todos los colegiados, al igual que sucede con el seguro de responsabilidad civil, tienen derecho a esta cobertura siempre que concurran las circunstancias requeridas reglamentariamente, pero se ha de tener en cuenta que una vez jubilado a los 65 años, si se quiere optar a la prestación del seguro colectivo de vida y accidentes, se deberá abonar de forma voluntaria hasta los 70 años la cuota reducida que emite el Consejo General por importe de 18,03 € trimestrales.

Estos seguros son tramitados a través del Consejo General de Colegios Veterinarios de España, siendo la Correduría de Seguros MSC Mediación de Seguros Colectivos la encargada de gestionar con las compañías Winterthur Seguros S.A. y ACE INSURANCE, S.A. los seguros colectivos de vida y accidentes. Para 2009 se ha incrementado la garantía de accidentes a 10.000 €.ofreciendo las siguientes prestaciones:

Seguro colectivo de vida y accidentes
  Menores de 70 años Mayores de 70 años
Póliza de vida    
Fallecimiento 3.005,06 € 1.803,04 €
Invalidez permanente absoluta 3.005,06 €  
Póliza de accidentes    
Fallecimiento por accidente 10.000 € 10.000 €
Fallecimiento por Infarto de Miocardio (dictaminado como accidente laboral) 10.000 €  
Invalidez Permanente Absoluta por Accidente 10.000 €  
Resumen de garantías    
Fallecimiento por causas naturales 3.005,06 € 1.803,04 €
Fallecimiento por causas accidentales 13.005,06 € 11.803,04 €
Fallecimiento por Infarto de Miocardio (dictaminado como accidente laboral) 13.005,06 €  
Inv. Perm. Absoluta Causas Naturales 3.005,06 €  
Inv. Perm. Absoluta Causas Accidentales 13.005,06 €  

El interesado deberá cumplimentar la ficha de solicitud de pago indemnización seguro de vida/accidentes y remitirla al Colegio para que sea tramitada al Consejo General. Una vez tramitada la misma, los beneficiarios recibirán en su domicilio una carta de la compañía de seguros solicitándoles la documentación que se requiera en cada caso.

La póliza actualmente contratada por el Consejo General recoge una orden de prelación que es utilizable siempre que el asegurado en vida no hubiera dejado constancia de una designación expresa a favor de una persona o personas concretas.

El orden de prelación en el siguiente:

  • En primer lugar, el cónyuge.
  • En segundo lugar, los hijos a partes iguales.
  • En tercer lugar, los padres a partes iguales.
  • A falta de todos los anteriores, los herederos legales.

Para ello, se deberá respetar siempre el orden establecido en la póliza y será el propio Consejo de Veterinarios quien certifique con un escrito tipo, quién o quiénes son los beneficiarios en cada caso concreto. Para una información más completa relativa a estos seguros, podrás encontrarla en www.segurvet.com

Descargar solicitud pago indemnización seguro vida/accidentes

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