Fines y funciones
El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Alicante es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El Colegio extiende su ámbito a todo el territorio de la provincia de Alicante, y se rige por las normas básicas del Estado, por la legislación de la Comunitat Valenciana en la materia y por sus Estatutos. Sus fines y funciones son los siguientes:
FINES
- La ordenación de la profesión veterinaria dentro de su marco legal, en beneficio tanto de la sociedad a la que sirve como de los intereses generales que le son propios, con respeto a las normas de la libre competencia.
- Vigilar el ejercicio de la profesión veterinaria, facilitando el conocimiento y cumplimento de todo tipo de disposiciones legales que le afecten y haciendo cumplir la ética profesional y las normas deontológicas que le sean específicamente propias, así como velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los/las colegiados/as; para ello se promoverá la formación y perfeccionamiento de éstos, fomentando la investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica.
- La defensa de los intereses profesionales de los/las colegiados/as y la representación exclusiva del ejercicio de la profesión.
- La colaboración con los poderes públicos en la consecución de la salud de las personas y animales, mejora de la ganadería y la más eficiente, justa y equitativa regulación y ordenación del sector ganadero y alimentario desde la fase de producción al consumo; así como la atención al medio ambiente, la protección de los consumidores, y la conservación, protección y bienestar animal.
FUNCIONES
- Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los/las colegiados/as; velar por la ética, deontología y dignidad profesional, así como por el respeto debido a los derechos de los particulares contratantes de sus servicios, y ejercer la potestad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
- Procurar la armonía y colaboración entre los/las colegiados/as impidiendo la competencia desleal entre ellos.
- Ejercer las acciones que las leyes establezcan para evitar el intrusismo, sin perjuicio de las actuaciones de inspección y/o sanción a las que están obligadas las administraciones públicas.
- Intervenir en los procedimientos de arbitraje, en aquellos conflictos que por motivos profesionales se susciten entre colegiados/as o en los que el Colegio sea designado para administrar el arbitraje, conforme el artículo 10.a) de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre.
- Siempre que no vulnere la competencia, encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el/la colegiado/a lo solicite libre y expresamente.
- Visar los trabajos profesionales de los/las colegiados/as y compulsar copias de documentos que presenten los colegiados. El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
- Organizar cursos de formación y perfeccionamiento para los/las colegiados/as, cuya asistencia será facultativa, así como organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los/las colegiados/as, sin perjuicio de las competencias que puedan derivarse de la normativa estatal.
- Ejercer en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales.
- Participar en los órganos consultivos de la administración, cuando aquella lo requiera o resulte de las disposiciones aplicables.
- Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por las administraciones valencianas y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serles solicitadas o que acuerden formular por propia iniciativa.
- Colaborar con las universidades en la elaboración y desarrollo de los planes de estudio y de la formación postgrado, sin menoscabo del principio de autonomía universitaria, y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los/las nuevos/as colegiados/as.
- Aprobar sus presupuestos, así como regular y fijar las cuotas de sus colegiados/as.
- Facilitar a los tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados/as que por su preparación y experiencia profesional pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o proponerlos a instancia de la autoridad judicial, así como emitir informes y dictámenes cuando sean requeridos para ello por cualquier juzgado o tribunal.
- Emitir informes y dictámenes, de carácter no vinculante, en procedimientos judiciales o administrativos en los que se susciten cuestiones relativas a honorarios profesionales.
- Aprobar sus Estatutos y Reglamentos de régimen interior.
- Evacuar el informe preceptivo sobre todos los proyectos de normas del Gobierno Valenciano que afecten a la profesión.
- Llevar a cabo una tarea corporativa al servicio de los ciudadanos, de la ganadería, de la sanidad, de la atención al medio ambiente, de la protección animal y de cualquier campo en el que la profesión veterinaria pueda ser útil a la sociedad.
- Constituir comisiones de carácter permanente o temporal.
- Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de los/las colegiados/as, para lo cual podrá organizar bolsas de trabajo propios o participar en la gestión de otros, tanto públicas como privadas.
- En materia económica y sin exclusión alguna, realizar, respecto al patrimonio del Colegio, toda clase de actos de administración, disposición, gravamen y riguroso dominio.
- Verificar y en su caso exigir el deber de colegiación.
- Editar y distribuir certificados, sellos, pólizas, documentos y demás impresos que sean utilizados en la actividad profesional de los veterinarios.
- Constituir o participar en consorcios públicos o en fundaciones, asociaciones y otras entidades, así como establecer relaciones de cooperación con entidades públicas y privadas. En particular, participar en el campo de la cooperación al desarrollo bien de forma directa o a través de colaboración con organizaciones no gubernamentales.
- Llevar el censo de profesionales, el registro de títulos y el fichero de ámbito de actuación de la provincia, con cuantos datos de todo orden se estimen necesarios para una mejor información y elaboración de estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la veterinaria.
- Participar en concursos públicos tanto para licitaciones públicas como respecto de subvenciones, siempre que en uno y otro caso se trate de actividades que redunden en beneficio general de la profesión.
- Instar a los organismos públicos y privados para que doten en el ejercicio profesional a los colegiados de los mínimos de material y personal necesarios para ejercer una asistencia veterinaria de calidad.
- Todas las demás funciones concomitantes a las anteriores, que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, dentro del marco de la legislación vigente.