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La colegiación es obligatoria para los veterinarios que ejerzan la profesión en cualquiera de sus modalidades, esto es, al servicio de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Administración Local, o bien al servicio de empresas relacionadas con la veterinaria o de forma libre. Por lo que tanto Estatutos Generales como los del Colegio Oficial de Alicante, consideran y tipifican como falta grave el ejercicio profesional sin la preceptiva colegiación, artículo 106.1.ñ) de los Estatutos Generales y artículo 63.2.e “Amparar el ejercicio de la profesión sin la preceptiva colegiación o permitir el uso de la clínica o consultorio veterinario a personas que no se hallen debidamente colegiadas o habilitadas en su caso”.
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