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Colegiación - Introducción

Tienen la obligación de colegiarse todos los profesionales veterinarios que practiquen ejercicio profesional conforme al artículo 51 de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Alicante dentro del ámbito territorial del colegio, sin distinción de cargo o función. Será obligatoria la colegiación cuando se ejerza la profesión con carácter único o principal en el ámbito territorial del colegio. Cuando un veterinario, colegiado en otro colegio, haya de efectuar cualquier trabajo profesional, deberá comunicarlo al Colegio a los meros efectos de la Deontología Profesional.

Para la incorporación a un Colegio Oficial de Veterinarios, se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:

  • Ser de nacionalidad española o de la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal.
  • Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
  • Estar en posesión del título de Licenciado en Veterinaria o de los títulos extranjeros que, conforme a las normas vigentes, sean homologados a aquéllos, todo ello de acuerdo con lo previsto también en las normas y acuerdos de la Unión Europea.
  • Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio profesional.
  • Acreditar, mediante certificado del Colegio de procedencia, que no está sometido a expediente y que esta al corriente de sus pagos colegiales.
  • Satisfacer la cuota de ingreso y demás que tenga establecidas el Colegio.
  • Cumplir los requisitos de idoneidad o aptitud para el ejercicio profesional establecidos o que se establezcan reglamentariamente o a través de acuerdos de los órganos colegiados de la Organización Colegial Veterinaria.
  • Aceptar por escrito los Estatutos, normativas y disposiciones colegiales.

En los casos que se verifique ejercicio de actividad profesional sin la preceptiva colegiación o habilitación, previo requerimiento del cumplimiento del deber de colegiación, la Junta de Gobierno podrá acordar de oficio la misma, con la consiguiente notificación al interesado. Si el colegiado no pagase las cuotas que estatutariamente le corresponden, tras seguir el procedimiento del artículo 58 de los vigentes Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Alicante, quedará suspendido en el disfrute de los derechos colegiales e imposibilitado para el ejercicio de la profesión.

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