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Tienen la obligación de colegiarse todos los profesionales veterinarios que practiquen ejercicio profesional conforme al artículo 51 de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Alicante dentro del ámbito territorial del colegio, sin distinción de cargo o función. Será obligatoria la colegiación cuando se ejerza la profesión con carácter único o principal en el ámbito territorial del colegio. Cuando un veterinario, colegiado en otro colegio, haya de efectuar cualquier trabajo profesional, deberá comunicarlo al Colegio a los meros efectos de la Deontología Profesional.
Para la incorporación a un Colegio Oficial de Veterinarios, se requiere acreditar, como condiciones generales de aptitud, las siguientes:
En los casos que se verifique ejercicio de actividad profesional sin la preceptiva colegiación o habilitación, previo requerimiento del cumplimiento del deber de colegiación, la Junta de Gobierno podrá acordar de oficio la misma, con la consiguiente notificación al interesado. Si el colegiado no pagase las cuotas que estatutariamente le corresponden, tras seguir el procedimiento del artículo 58 de los vigentes Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Alicante, quedará suspendido en el disfrute de los derechos colegiales e imposibilitado para el ejercicio de la profesión.
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